ADHOC Arquitectos

Nuestros servicios

Servicios de arquitectura adaptados a tus necesidades

Cada proyecto es singular y lo tratamos como tal, de forma personalizada y ofreciendo las soluciones más adecuadas desde las vertientes económica, estética, técnica y funcional.

Desarrollamos:

– Proyectos de Edificación

– Proyectos de acondicionamiento de locales

– Proyectos de Instalaciones y de Prevención de Incendios

Cada proyecto es singular y lo tratamos como tal, de forma personalizada y ofreciendo las soluciones más adecuadas desde las vertientes económica, estética, técnica y funcional.

​Materializamos tus ideas manteniendo un diálogo constante y cercano para asegurar el mejor resultado.


Proyectos de Edificación.
¡Cuéntanos qué necesitas, te ayudamos a darle forma!
Realizamos proyectos integrales de edificación aconsejando en todo momento la mejor solución posible para que tus sueños se hagan realidad.

Proyectos de Acondicionamiento de Locales.
Buscamos soluciones para el acondicionamiento de su local.
Desarrollamos sus proyectos con seriedad y rigor económico. Redactamos su proyecto atendiendo a sus necesidades y verificando el cumplimiento de toda la normativa vigente, pudiendo dirigir la posterior ejecución de la obra.

Proyectos de Instalaciones y de Prevención de Incendios.
Gestionamos, ya sea como parte del Expediente de Actividad o como encargo individual, el proyecto, diseño y cálculo de todas y cada una de las instalaciones tanto para viviendas como para locales o establecimientos industriales. Entre nuestros servicios se incluye la adaptación, renovación y legalización de instalaciones eléctricas.

También nos encargamos de las medidas necesarias para la prevención de incendios, dependiendo de la actividad pueden ir desde la instalación de extintores y señalización hasta complejos sistemas de prevención, control y extinción de incendios.

Cada proyecto es singular y lo tratamos como tal, de forma personalizada y ofreciendo las soluciones más adecuadas desde las vertientes económica, estética, técnica y funcional.

Desarrollamos:

– Proyectos de Edificación

– Proyectos de acondicionamiento de locales

– Proyectos de Instalaciones y de Prevención de Incendios

Cada proyecto es singular y lo tratamos como tal, de forma personalizada y ofreciendo las soluciones más adecuadas desde las vertientes económica, estética, técnica y funcional.

​Materializamos tus ideas manteniendo un diálogo constante y cercano para asegurar el mejor resultado.


Proyectos de Edificación.
¡Cuéntanos qué necesitas, te ayudamos a darle forma!
Realizamos proyectos integrales de edificación aconsejando en todo momento la mejor solución posible para que tus sueños se hagan realidad.

Proyectos de Acondicionamiento de Locales.
Buscamos soluciones para el acondicionamiento de su local.
Desarrollamos sus proyectos con seriedad y rigor económico. Redactamos su proyecto atendiendo a sus necesidades y verificando el cumplimiento de toda la normativa vigente, pudiendo dirigir la posterior ejecución de la obra.

Proyectos de Instalaciones y de Prevención de Incendios.
Gestionamos, ya sea como parte del Expediente de Actividad o como encargo individual, el proyecto, diseño y cálculo de todas y cada una de las instalaciones tanto para viviendas como para locales o establecimientos industriales. Entre nuestros servicios se incluye la adaptación, renovación y legalización de instalaciones eléctricas.

También nos encargamos de las medidas necesarias para la prevención de incendios, dependiendo de la actividad pueden ir desde la instalación de extintores y señalización hasta complejos sistemas de prevención, control y extinción de incendios.

Nos encargamos de reformas integrales y parciales y de la coordinación de gremios propios con el fin de facilitar todo el proceso y hacer un «llave en mano» en viviendas, locales comerciales y oficinas, se trate de una obra mayor o una obra mayor. Cada reforma cuenta con el asesoramiento de un técnico – arquitecto que ayudará y asesorará en la creación o reforma de cualquier espacio. Más Información

Ofrecemos un servicio de gestión integral para evitar problemas con la obtención de tu licencia municipal (Licencias de Apertura y Actividad).

Estas licencias son concedidas por los Ayuntamientos, acrediten que se cumple la normativa y es obligatorio obtenerlas para ejercer una actividad de índole comercial, industrial o de servicios, en locales, naves u oficinas.

LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA

Ofrecemos un servicio de gestión integral para evitar problemas con la obtención de tu licencia municipal (Licencias de Apertura y Actividad).

Estas licencias son concedidas por los Ayuntamientos, acrediten que se cumple la normativa y es obligatorio obtenerlas para ejercer una actividad de índole comercial, industrial o de servicios, en locales, naves u oficinas.

Dependiendo de la actividad a desarrollar se deberá solicitar Licencia de Apertura o Ambiental de Actividad Clasificada (Licencia de Actividad).

En ADHOC Arquitectos realizamos la tramitación integral de tu Licencia, asesorándote sobre la forma más rápida y económica de obtenerla. Gestionamos toda la documentación técnica requerida: Proyectos de Acondicionamiento, Proyecto de instalación eléctrica, Prevención de incendios, para su completa tranquilidad y ahorrando tiempo y costes.

Ofrecemos asesoramiento para elegir el espacio donde desarrollar su actividad, asegurándonos de que cumple con la normativa en vigor, y nos encargamos de todos los trámites para que la pongas en marcha cuanto antes.

Desarrollamos el proyecto completo para la decoración o interiorismo de tu vivienda, local comercial u oficina. No creemos en una sola línea sino en la adaptación personalizada a cada espacio y cliente. Creemos que cada proyecto es diferente, siempre definido por su ubicación, volumen, espacio, luz y personalidad del cliente.  Más Información

Los inmuebles pueden tener diferentes usos que pueden ser modificados a lo largo de su existencia.
La realización de estos cambios de uso implica una serie de trámites, ajustándose siempre a una serie de normas jurídicas, puesto que el uso o destino de un inmueble va a afectar a los vecinos del mismo, a su entorno, a su inicial atribución, como a su eventual modificación.

PROYECTOS DE CAMBIO DE USO
Los inmuebles pueden tener diferentes usos que pueden ser modificados a lo largo de su existencia.
​Podríamos decir que un cambio de uso es el conjunto de actuaciones (inspecciones, proyectos, tramitaciones y permisos) que hay que realizar para cambiar el uso que tiene un inmueble hasta ese momento.

Lo más habitual es cambiar de local a vivienda, pero podemos cambiar el uso de vivienda a local, de oficina a vivienda, de vivienda a oficina, de industria a vivienda, de vivienda a industria, etc.

La realización de estos cambios de uso implica una serie de trámites, ajustándose siempre a una serie de normas jurídicas, puesto que el uso o destino de un inmueble va a afectar a los vecinos del mismo, a su entorno, a su inicial atribución, como a su eventual modificación.

ADHOC ARQUITECTOS tiene experiencia en la tramitación de cambio de uso de local a vivienda, que es casi siempre lo más habitual.

Trámites:

  1. El técnico redacta un informe de viabilidad de cambio de uso. Con este informe sabremos si el inmueble puede cumplir con todos los parámetros normativos y legales del nuevo uso al que se pretende destinar.
  2. De ser favorable el informe, se redactan los proyectos y documentos técnicos necesarios para solicitar el cambio de uso.
  3. Para finalizar, se presenta la documentación en la administración competente para que sea concedida la licencia de cambio de uso.



Con la obtención del cambio de uso se podrá obtener la cédula de habitabilidad y se podrá escriturar el local como vivienda.

Para obtener la licencia de cambio de uso es necesario que el inmueble cumpla con unos parámetros y normas urbanísticas, así como unos requisitos mínimos de habitabilidad. El incumplimiento de estos puntos imposibilita la obtención de la licencia, incluso habiendo abonado las tasas correspondientes, por lo que es conveniente hacer un estudio previo de viabilidad en cualquier caso.

Si tu edificio tiene más de 50 años, está catalogado/protegido o quieres pedir algún tipo de subvención pública para reformas en su comunidad, deberás pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
Puedes comprobar tú mismo en Euskoregite si tu edificio se encuentra entre los edificios a inspeccionar.

​​INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS [ITE]
Guipúzcoa, Álava, Bizkaia
Si tu edificio tiene más de 50 años, está catalogado/protegido o quieres pedir algún tipo de subvención pública para reformas en su comunidad, deberás pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

Puedes comprobar tú mismo en Euskoregite si tu edificio se encuentra entre los edificios a inspeccionar:

Pincha para comprobar si tu edificio necesita tramitar la ITE (sólo EUSKADI)

¿QUÉ ES UNA ITE?

La Inspección Técnica de Edificaciones o Inspección Técnica de Edificios, más conocida por sus siglas ITE, es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios.

La Inspección Técnica de Edificaciones recoge información sobre su estado general de conservación, su grado de accesibilidad y su certificación energética.

La ITE tiene por objeto favorecer la conservación y rehabilitación del parque de edificios de viviendas y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, asegurando su seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no supongan riesgos para sus usuarios, no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se conozca la eficiencia energética de los mismos.

El informe indicará las deficiencias o patologías que puedan apreciarse con los sentidos. No tiene por objeto la detección de daños ocultos que no hayan manifestado síntomas apreciables.

Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, deberán ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

EVALUAR la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad y ornato.

DETERMINAR las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

INFORMAR de las condiciones básicas de accesibilidad y estado de la eficiencia energética del edificio, como de la posible mejora de las mismas.
La validez de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es de 10 años.

¿ CÓMO REALIZAMOS UNA ITE?

Nos desplazamos al inmueble para asesorar al cliente, ya sea comunidad, administración o particular. En ese mismo momento, se toman datos previos.

– Tras acordar la visita de Inspección ITE, el equipo Bluestudio analiza, evalúa y comprueba el estado del inmueble de manera detallada y planificada.
– Se optimiza el tiempo y se utilizan los medios humanos y materiales necesarios.
​- En cumplimiento de la normativa vigente ITE, se evalúa el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio.
– Con los datos obtenidos, se procede a redactar el documento técnico.
– Se registra la ITE en el organismo competente y se entrega una copia al cliente.
– En todo momento se mantiene a la propiedad informada, especialmente en los aspectos que pudieran afectar a su seguridad.

El informe de evaluación es un documento similar a una ITE (Inspección Técnica de Edificios), pero mucho más completo. Este IEE, además de informar sobre el estado de los edificios estudia aspectos como la accesibilidad y la eficiencia energética, aportando una información mucho más completa.
Este informe es requerido por las administraciones urbanísticas de cada municipio y siempre dentro del ámbito del edificio (comunidades de vecinos, etc.)
INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO [IEE]


¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios, IEE?
El informe de evaluación es un documento similar a una ITE (Inspección Técnica de Edificios), pero mucho más completo. Este IEE, además de informar sobre el estado de los edificios estudia aspectos como la accesibilidad y la eficiencia energética, aportando una información mucho más completa.
Este informe es requerido por las administraciones urbanísticas de cada municipio y siempre dentro del ámbito del edificio (comunidades de vecinos, etc.)

¿Quién está obligado a hacer el IEE?
Están obligados aquellos propietarios de inmuebles en edificios en los que su edificio:
– Edificios >50 años.
– Cuando se pretendan obtener ayudas públicas por accesibilidad, eficiencia energética, o conservación. Independientemente de la edad del edificio y siempre antes de solicitar la ayuda.
– Cuando lo exija la normativa municipal o de la comunidad autónoma correspondiente.

Plazos para el IEE
– Edificios que ya tuvieran 50 años el 28 de Junio de 2013, antes del 28 de Junio de 2018, como fecha límite.
– Los edificios que vayan cumpliendo los 50 años, tienen un plazo de 5 años para hacer el iee (fecha final de obra).
– Si el edificio dispone de ITE vigente, solo tendrá que cumplimentar con los aspectos de accesibilidad y eficiencia energética.

¿Que debe contener el Informe de Evaluación Edificios?
El IEE tiene como referencia al número catastral de cada edificio y cubrir las siguiente áreas:
– Se deberá evaluar los accesos a la finca a fin de determinar la capacidad del mismo para ser accesible a personas con movilidad reducida. Además se establecerán las posibles medidas o soluciones para hacer dicha finca accesible o mejorarla en la medida de lo posible en cumplimiento de la normativa vigente.
– Estado de conservación del edificio, donde se valoran las áreas que ya determinaba la ITE (inspección técnica de edificios).
– Se realizará el certificado de eficiencia energética del edificio completo, en cumplimiento de la normativa actual vigente.
*Si ya existiera una ITE que abordará los dos primeros puntos, se realizará de manera complementaria el certificado de eficiencia energética del edificio, disponiendo de la misma validez que el trámite completo anterior.

Sanciones por incumplimiento del IEE.
El Real Decreto 7/2015 establece los plazos y la forma de presentar dicho informe. La no presentación del informe de evaluación de edificios se considera una infracción urbanística
Quien hace el IEE.
El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de Octubre, establece como técnicos competentes para realizar el informe a los Arquitectos y Arquitectos Técnicos, que están habilitados para ello por su formación específica y los demás Técnicos que los determinen dentro de la Orden Ministerial.
Donde y quien presenta el IEE
El informe, entregado por el Arquitecto o Arquitecto Técnico, la propiedad tienen que presentarlo a la Comunidad Autónoma que corresponda, según establece el apartado 6 del artículo 29 del Real Decreto 7/2015. En la práctica son los técnicos los que se hacen cargo, entregando una copia del Informe de Evaluación de Edificios a la propiedad y una copia del registro de la documentación.
Subvenciones para el IEE.
Existe un Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios que facilita a las Comunidades puedan beneficiarse de ayudas para realizar el informe (Artículo 33 del RD 233/2013). Establecen las ayudas en los siguientes términos:
– Comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios que se utilicen preferentemente como residencial y que presenten el Informe de Evaluación de edificios antes de finalizar el 2016.
– La ayuda consiste en la cuantía de 20€ como máximo por cada una de las viviendas y de 20€ por cada 100m de local útil.
– En ningún caso se otorgará al edificio una cantidad mayor de 500€ como subvención.
– La cuantía de la subvención no superará el 50% de la tarifa de honorarios del Arquitecto o Arquitecto técnico.
– Para la solicitud de la subvención será imprescindible la presentación de la factura de honorarios.
Normativa del IEE
– El artículo 29, 30, Disposición Transitoria Segunda y Disposición final primera, del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de Octubre.
– Artículo 33 del RD 233/2013.
– *Esta reglamentación es de carácter estatal, pudiendo existir una regulación autonómica que la desarrolle.

Los proyectos de rehabilitación consisten en la adecuación y mejora del inmueble. Se trata por tanto de una intervención general o puntual sobre un edificio que mejore sus condiciones. Pueden agruparse de la siguiente forma:
– Rehabilitación integral
– Trabajos de conservación
– Rehabilitación energética
– Restauración de edificios
– Restauraciones Integrales o Parciales
– Consolidación estructural

 

REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS


REHABILITACIÓN INTEGRAL
Proyectos y dirección de obras rehabilitación. Es decir, aquellas intervenciones sobre un edificio que mejoren sus condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato, y modifiquen su distribución y/o alteren su distribución interna.

TRABAJOS DE CONSERVACIÓN
Proyectos y dirección de obras de conservación y mantenimiento de fachadas, cubiertas y elementos comunes. Obras cuya finalidad es la de mantener al edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato.

REHABILITACIÓN ENERGÉTICA
Trabajos de adecuación y mejora de la envolvente térmica, fachadas y cubiertas, de todo tipo de edificaciones. Actuaciones encaminadas a la reducción de consumos energéticos de climatización, producción de agua caliente sanitaria e iluminación.

RESTAURACIÓN DE EDIFICIOS
Proyectos y dirección de obras que tienen por objeto la restitución de un edificio, o de parte del mismo, a sus condiciones o estado original. Por ejemplo la recuperación de cornisas y aleros o la reposición de molduras y ornamentos eliminados en fachadas.

REESTRUCTURACIONES INTEGRALES O PARCIALES
Redacción de proyectos y dirección de obras que afectan a sus condiciones morfológicas, pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes, sustitución de forjados, construcción de entreplantas, apertura de patios.

CONSOLIDACIÓN ESTRUCTURAL Y/O CONSTRUCTIVA
Proyectos y dirección de obras que tienen por objeto el afianzamiento estructural o de elementos constructivos, incluido el refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.

Ponemos al servicio de nuestros clientes toda nuestra experiencia en Organización y Dirección de obras, velando por sus intereses y cumpliendo cada una de las tareas encomendadas.

Además nos responsabilizamos de la Dirección de la ejecución de la obra y el control de calidad para que la obra llegue a término en el plazo previsto y con el mejor resultado final.


DIRECCIONES DE OBRA
​Ponemos al servicio de nuestros clientes toda nuestra experiencia en Organización y Dirección de obras, velando por sus intereses y cumpliendo cada una de las tareas encomendadas.

Además nos responsabilizamos de la Dirección de la ejecución de la obra y el control de calidad para que la obra llegue a su fin en el plazo previsto y con el mejor resultado final.

La arquitectura bioclimática tiene como fin conseguir unas condiciones de bienestar interior que aumentan notablemente la calidad de vida y la optimización de los recursos naturales para un mayor aprovechamiento de los condicionantes climáticos del entorno y un ahorro energético de las energías necesarias para el funcionamiento de una vivienda.


ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA
La arquitectura bioclimática tiene como fin conseguir unas condiciones de bienestar interior que aumentan notablemente la calidad de vida y la optimización de los recursos naturales para un mayor aprovechamiento de los condicionantes climáticos del entorno y un ahorro energético de las energías necesarias para el funcionamiento de una vivienda. Esto se logra aprovechando las características del entorno -orientación, vientos, humedad, corrientes telúricas- y realizando una elección adecuada de materiales, lo que nos da como resultado una casa más integrada en el medio, económica, sostenible y por encima de todo sana.

Sin incrementar necesariamente la inversión inicial en su construcción, una vivienda bioclimática puede ahorrar un elevado porcentaje de energía, tanto en calefacción como en refrigeración, sacando el máximo partido a la energía que nos ofrece la naturaleza mediante vías pasivas y mecanismos puramente arquitectónicos.

¿Quién no ha sentido el calor de una galería acristalada al sur en invierno? ¿Y el fresco en agosto al entrar en una casa de pueblo? Esto es arquitectura bioclimática.

A través de recursos básicamente arquitectónicos y sin necesidad de utilizar sistemas complejos, podemos conseguir un nivel de confort que en muchos lugares resulta suficiente para evitar el uso de fuentes de energía convencionales o alternativas.

Creamos y acondicionamos espacios que se adapten a las necesidades de las personas para hacerles la vida más fácil. Ante la creciente demanda de entornos accesibles ofrecemos soluciones integrales de arquitectura y construcción.
En ADHOC Arquitectos elaboramos el Proyecto de Ejecución de Obras para la instalación del ascensor o para la Supresión de Barreras Arquitectónicas.
SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS E INSTALACIÓN DE ASCENSORES
Creamos y acondicionamos espacios que se adapten a las necesidades de las personas para hacerles la vida más fácil. Ante la creciente demanda de entornos accesibles ofrecemos soluciones integrales de arquitectura y construcción.

En ADHOC Arquitectos elaboramos el Proyecto de Ejecución de Obras para la instalación del ascensor o para la Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Asesoramos a comunidades y particulares sobre la mejor opción para resolver los problemas de accesibilidad. Redactamos el proyecto y dirigimos la obra hasta su terminación.

. Asesoramiento técnico: soluciones para la supresión de barreras arquitectónicas.
. Proyectos para el cumplimiento de accesibilidad.
. Proyectos de instalación de ascensores, reforma de portales y zonas comunes.
. Asesoramiento sobre ayudas económicas y subvenciones.

La construcción de viviendas y otras edificaciones sin licencia supone una infracción legal que puede derivar en expedientes sancionadores.

En ciertas ocasiones, se pueden legalizar estas construcciones presentando un documento técnico elaborado por un profesional competente – arquitecto  en el cual se acredite que se cumple la normativa vigente y se garantice la legalidad urbanística.

La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten.

– Informes de antigüedad

– Peritajes y dictámenes

– Análisis y estudios de patologías

LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS TURÍSTICAS en Donostia - San Sebastián

Antes de nada, comprueba que tu vivienda pase los filtros básicos iniciales:
​1.- Primero, es importante conocer la zona en la que se encuentra tu vivienda.

PINCHA AQUÍ PARA LOCALIZAR LA ZONA DE TU VIVIENDA.

– Zona A: No podré tramitar mi licencia (el Aynto. lo considera zona saturada).
– Zona B: Adelante
– Zona C: Adelante

2.- Comprueba si existen más viviendas turísticas en el mismo bloque de viviendas con acceso común. Pincha y comprueba el CENSO de viviendas turísticas de Donosti.


A) Sí existe otra vivienda, pero está en planta primera. ¿Es la suma de la superficie útil entre la vivienda existente + otros locales de uso no residencial (si los hubiera) con acceso común desde el mismo portal + mi vivienda superior a 250 m2? (350 m2 en caso de Zona C, no superando 250 m2 útiles destinados a usos no residenciales excluidos los de vivienda turística)
Si: No podré tramitar la licencia
No: Adelante


B) Sí existe otra vivienda, y no es en planta primera. ¿Tiene el edificio B + 6 + 6 alturas?
No: No podré tramitar la licencia
Si: Adelante. La nueva ordenanza establece la posibilidad de una vivienda turística por cada B + 6 y otra vivienda turística en caso de que el edificio cuenta con 6 alturas adicionales, siempre que no se sobrepasen los 250 m2 útiles destinadas a vivienda turística.

RESTRICCIONES DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS SEGÚN LA NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL (SEGÚN ZONA):

– ZONA A (saturada)
– ZONA B
– ZONA C

A) En las zonas A o zonas saturadas, especificadas en los planos de esta Ordenanza, quedan prohibidas totalmente implantaciones del uso urbanístico de vivienda turística, así como el alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico.

B) En las zonas B, especificadas en los planos de esta Ordenanza, se permitirá la ocupación parcial de una edificación residencial para uso de vivienda turística con arreglo a los siguientes criterios generales:
a) En planta baja se permitirá el uso urbanístico de vivienda turística en los supuestos y condiciones de implantación del uso de vivienda en la misma establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la implantación del uso de vivienda en distintas plantas de edificaciones residenciales, así como de división de vivienda preexistentes.

b) En la primera planta alta, o asimilable, se permitirá el uso urbanístico de vivienda turística con acceso común al de las viviendas cuando su superficie útil sumada al resto de usos no residenciales en el edificio, con acceso común al de las viviendas, sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio y deberá cumplir así mismo, las condiciones de implantación del uso de vivienda establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana y la Ordenanza Municipal Reguladora de la implantación del uso de vivienda en distintas plantas de edificaciones residenciales, así como de división de vivienda preexistentes.

c) En las plantas altas ubicadas por encima de las anteriores se permitirá una vivienda turística con acceso común al de las viviendas siempre que ninguna de las ubicadas por debajo esté destinada o se proyecte destinar a uso residencial, de manera que todas esas plantas deben estar destinadas a otro tipo de usos autorizados diversos al uso residencial y que su superficie útil sumada al resto de usos no residenciales en el edificio, con acceso común, sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio m2.

2.-Siempre y cuando no se sobrepase en la totalidad del edificio el límite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales con acceso común al de las viviendas se permitirá una única vivienda turística con acceso común al de las viviendas sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otra vivienda turística por cada 6 plantas adicionales, a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales. No computan la superficie de alquiler de habitaciones.

C) En estas zonas C, especificadas en los planos de esta Ordenanza, excepcionalmente, con carácter adicional a lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, se podrán permitir sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística dos viviendas turísticas en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otras dos viviendas por cada 6 plantas adicionales a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales. En todo caso, este supuesto no podrá aplicarse a más de una vivienda de uso turístico por planta.
Tales permisividades tendrán efecto siempre que en los anteriores supuestos no se sobrepase en la totalidad del edificio el límite de 350 metros cuadrados útiles de usos no residenciales, incluidos los de vivienda turística, con acceso común, ni el límite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales excluidos los de vivienda turística, con acceso común al de las viviendas. No computan la superficie de alquiler de habitaciones. No se permitirá más de dos viviendas turísticas por planta.

Si aún así tienes dudas, llámanos: 658.703.467/ 943.848.935 (Donostia)

(viviendas para uso turística y habitaciones para uso turístico):

3.1.- Viviendas para uso turístico:

– Deberá mantener las condiciones de accesibilidad, de protección respecto al riesgo de incendios, de protección acústica y cualesquiera otras condiciones propias del uso residencial que le sean exigibles, que no deja muy claro si se exigirá accesibilidad universal o no.

– Deberán respetarse los niveles límites de inmisión en el ambiente interior fijados en el anexo 1 de la Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones publicada en el BOG de 17 de octubre de 2000.

– No se superará el número de ocupantes según los ratios establecidos en la Ley 3/2015 de vivienda

– En ningún caso la vivienda destinada a uso turístico podrá tener una superficie útil menor de 35 m2.

– En las cocinas de las viviendas turísticas se dispondrá de un recipiente por cada una de las fracciones (papel, vidrio, envases) y de un cartel con los colores distintivos de cada fracción (azul-papel; verde-vidrio; amarillo-envases) con la localización o mapa del punto más cercano para su depósito

3.2.- Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, deberán tener cédula de habitabilidad, y cumplir con los requisitos del programa mínimo de vivienda del PGOU.

– Deberá mantener las condiciones de accesibilidad, de protección respecto al riesgo de incendios, de protección acústica y cualesquiera otras condiciones propias del uso residencial que le sean exigibles, que no deja muy claro si se exigirá accesibilidad universal o no.

– No se superará el número de ocupantes según los ratios establecidos en la Ley 3/2015 de vivienda, incluyendo a la/s persona/s empadronadas.

– Se diferencia la zona de vivienda de la persona empadronada, de la zona de la vivienda dedicada al alquiler turístico.

– La superficie útil de los espacios destinados al uso turístico no superarán ni la mitad de la superficie de la vivienda ni 125,00 m2 en la vivienda ni en el conjunto del edificio.

– La zona de vivienda de la persona empadronada tiene que disponer de las siguientes piezas, que tiene que cumplir las condiciones de habitabilidad determinadas en las Ordenanzas

– Complementarias de Edificación:
– Estancia, cocina, comedor
– Un dormitorio doble
– Un cuarto de baño
– Tendedero (O “patio” susceptible de ese uso con la misma superficie útil por vivienda)

La zona dedicada al alquiler turístico tiene que disponer de las siguientes piezas, que tiene que cumplirlas condiciones de habitabilidad determinadas en las Ordenanzas Complementarias de Edificación :
– Un dormitorio
– Un cuarto de baño

Nos encargamos de todo el proceso (Licencia en el Ayuntamiento + Registro en el Gobierno vasco):

1.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA LA CPA (COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD) EN EL REGISTRO DEL AYNTO. DE DONOSTIA, DE FORMA PRESENCIAL O TELEMÁTICA:

1.- Llámanos y concretamos una visita a tu vivienda.
2.- Haremos las comprobaciones necesarias para asegurarnos de que tu vivienda cumple con todos los requisitos técnicos de vivienda turística.
3.- Una vez comprobado, pasaremos a la toma de datos (distribuciones, cotas, materiales, huecos de ventilación, instalaciones de fontanería, saneamiento, calefacción, electricidad, accesos, etc). Este proceso es a coste cero.
4.- Necesitaremos que nos facilites la copia simple registral de tu vivienda (si no la tienes, nos encargamos de ello) + copia de tu DNI.
5.- En el plazo máximo de 10 días laborables entregamos toda la documentación EXIGIDA en el registro del Aynto. de Donostia:
– Comunicación previa de nuevo uso urbanístico y de actividad clasificada turística.
– Copia simple registral de la vivienda
– Certificación del técnico
– Acreditación de cualificación del técnico redactor del proyecto
– Memoria ambiental
– Planos
6.- Realizaremos el seguimiento del informe en el Aynto. hasta confirmación de viabilidad.
7.- Te comunicaremos la confirmación del Aynto. Una vez éste emita informe favorable o desfavorable de tu vivienda.

​2. REGISTRO EN INDUSTRIA – GOBIERNO VASCO – MEDIANTE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA (COSTE CERO):

– Declaración responsable de inicio de la actividad de modificaciones sustanciales o de fin de la actividad en viviendas para uso turístico.
– Escrituras o copia simple registral de la vivienda.
– Cédula de habitabilidad o documento oficial equivalente (si no lo tienes, nos encargamos de ello).
– Fotografías de estado actual.
– Plano de distribución, cotas y superficies.

Queda a cuenta y cargo del cliente la obtención del Libro de Hojas de Reclamaciones, en Kontsumobide (Easo kalea 10, Donostia).
También la tramitación del Libro de Visitas en la Ertzaintza. La gestión de ambos es exigida por el Gobierno Vasco para el correcto funcionamiento de la vivienda turística.

Si tienes cualquier duda, llámanos: 658.703.467/ 943.848.935 (Donostia)
También por mail: info@adhocarquitectos.com

PLAZOS PARA TRÁMITE COMPLETO (AYNTO. Y GOBIERNO VASCO) DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS TURÍSTICAS EN EUSKADI:

Los plazos de entrega variarán en función de la superficie de cada vivienda.

El trámite incluye la CPA (Comunicación Previa de Actividad) junto con el Proyecto Técnico en el Aynto. de Donostia para solicitud de licencia y registro en el Gobierno Vasco – Industria. Pincha aquí para ver en qué consistirá el proceso de legalización de tu vivienda turística.

La no tramitación del registro de la vivienda en el Gobierno Vasco no supondrá variación a la baja en el importe final, pues se considera a coste cero siempre que se tramite junto con la licencia en el Aynto.

– Plazo estimado para la preparación y entrega de toda la documentación exigida: 10 días laborables
– Plazo aproximado actual de emisión del informe (Aynto): 15 días desde el momento de la entrega de la Comunicación Previa de Actividad
– Plazo de asignación de nº de registro en el Gobierno Vasco: Inmediato, en el momento de la entrega de documentación exigida

Si tienes cualquier duda, llámanos: 658.703.467/ 943.848.935 (Donostia)
También por mail: info@adhocarquitectos.com

Reformas, rehabilitación y diseño adaptado a cada espacio